Si la operación se realiza sobre la vivienda habitual, el usufructuario está exento de pagar impuestos por el incremento del patrimonio en la Declaración de la Renta (IRPF).
Cuenta con Todas las Garantías Legales, ya que es una operación que se formaliza ante Notario Público y se inscribe en el Registro de la Propiedad. El derecho de usufructo vitalicio queda recogido en la propia Escritura y no se extingue hasta el fallecimiento del último de los beneficiarios (en el caso de matrimonios, hermanos, etc.).
El vendedor no pagará ningún gasto relacionado con la Notaría, el Registro de la Propiedad y la Gestoría. Todos los impuestos derivados de la operación serán asumidos por el comprador, salvo el Impuesto Municipal de Plusvalía que será asumido por el vendedor.
Si con el transcurso del tiempo ya no deseas mantener el derecho de uso y disfrute de tu casa, podrás alquilar la vivienda o vender el derecho de usufructo al nudo propietario
El usufructuario deja de pagar para siempre los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), las Derramas de la Comunidad y el Seguro de Continente. Solo tendrá que asumir las Cuotas Ordinarias de Comunidad, el Seguro del Contenido, los Recibos de los Suministros (agua, luz, etc.) y la Tasa Municipal de Basuras.
La Venta de la Nuda Propiedad se puede formalizar a cambio de: Venta de la Nuda propiedad con pago periódico - Venta de la Nuda propiedad con pago único - Venta de la Nuda propiedad con pago mixto
Nos reunimos con el interesado para conocer sus preferencias y necesidades específicas.