La Renta Vitalicia inmobiliaria es un servicio dirigido a personas mayores de 65 años que tienen una vivienda en propiedad. El propietario de la vivienda vende la nuda propiedad de la casa a cambio de recibir una pensión vitalicia mensual y mantiene el derecho de uso y disfrute de su hogar hasta que fallezca.
Esto permite al vendedor asegurarse el cobro de una renta mensual de por vida mejorando así su capacidad económica y que puede utilizar para disponer de una asistencia en el domicilio, para cancelar una deuda o simplemente destinarlo a cualquier otro gasto que hasta el momento no se pudo permitir.
Además, dejará de pagar el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), las Derramas Extraordinarias de la Comunidad y el Seguro de Continente del Hogar, con el ahorro periódico que ello supone.
ANTES DE CONTRATAR UNA VENTA DE NUDA PROPIEDAD
Se recibe una renta mensual durante un período previamente determinado a cambio de la venta de la nuda propiedad de la vivienda, reservándose a su vez el derecho de usufructo de esta durante toda su vida.
En esta modalidad, la Persona Mayor recibe una renta mensual vitalicia y mantiene el derecho de uso y disfrute de la vivienda de por vida. Esta es la modalidad más frecuente.
La Persona Mayor renuncia al derecho de usufructo, pero a cambio recibe un pago mensual mayor al de la renta vitalicia anteriormente expuesta. Esta modalidad está dirigida a aquellas personas que quieran abandonar la vivienda para trasladarse a una residencia, por ejemplo.
El Vendedor no deberá pagar ninguna clase de gastos relacionados con la Notaría, el Registro de la Propiedad y la Gestoría. Todos los impuestos derivados de la operación serán asumidos por el comprador, salvo el Impuesto Municipal de Plusvalía que será asumido por el vendedor.
El usufructuario dejará de pagar para siempre los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), las Derramas de la Comunidad y el Seguro de Continente. Solo tendrá que asumir las Cuotas Ordinarias de la Comunidad, el Seguro del Contenido, los Recibos de los Suministros (agua, luz, etc.) y la Tasa Municipal de Basuras.
Cuenta con Todas las Garantías Legales, ya que es una operación que se formaliza ante Notario Público y se inscribe en el Registro de la Propiedad. El derecho de usufructo vitalicio queda recogido en la propia Escritura y no se extingue hasta el fallecimiento del último de los beneficiarios (en el caso de matrimonios, hermanos, etc.). Además, la Escritura de Compraventa incluye una Condición Resolutoria que representa la máxima garantía legal para un hipotético caso de impago de las rentas, en base a la cual la Persona Mayor recupera la plena titularidad de la vivienda sin tener que devolver las rentas mensuales ya percibidas.
Disponible tanto para uno como para dos titulares (ej. matrimonio, hermanos, etc.) siempre y cuando éstos dispongan de la titularidad de la vivienda.
Si con el transcurso del tiempo ya no deseas mantener el derecho de uso y disfrute de tu casa,podrás alquilar la vivienda o vender el derecho de usufructo al nudo propietario
Las personas mayores de 70 años disfrutan de un excelente tratamiento fiscal, ya que tienen una exención del 92% sobre la cuantía que reciben en concepto de rentas a la hora de presentar el IRPF.
Nos reunimos con el interesado para conocer sus preferencias y necesidades específicas.
Analizamos internamente su caso y le ofrecemos varias propuestas de pago.
Buscamos un inversor interesado en adquirir la casa de acuerdo con las condiciones previamente acordadas.
Se formaliza la operación ante notario y se inscribe en el Registro de la Propiedad.
Además, tras la formalización del contrato, los usufructuarios cuentan con la asistencia y el respaldo del equipo de Joek Finance, ya que actuamos como enlace directo en cualquier cuestión o trámite que pueda surgir con el comprador.
Especialistas en Renta Vitalicia. Trabajamos a Nivel Nacional.
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