¿Sabrías diferenciar entre el Pleno dominio y la Nuda propiedad de una vivienda? Aprende sus conceptos y diferencias.
En el mundo del derecho existen distintos conceptos que pueden resultar confusos para aquellos que no están familiarizados con ellos.
Uno de ellos es el de Pleno dominio y Nuda propiedad. Ambos términos se refieren a la propiedad de un bien, pero tienen diferencias importantes.
En este artículo, explicaremos en qué consiste cada uno y cuáles son las principales diferencias entre ambos.
Pleno dominio
El Pleno dominio o dominio absoluto se refiere a la propiedad completa y total de un bien. Es decir, el propietario tiene el control absoluto y exclusivo sobre la cosa, pudiendo usarla, disfrutarla, disponer de ella y gozar de sus beneficios.
El dueño del Pleno dominio es quien tiene la titularidad legal del bien y puede ejercer todos los derechos que la ley le otorga sobre él.
Nuda propiedad
Por otro lado, la Nuda propiedad se refiere a la propiedad de un bien sin tener el derecho de disfrutar de él.
En este caso, el propietario solo tiene el derecho de propiedad y el usufructo (derecho de uso y disfrute del bien) es ejercido por otra persona distinta al propietario.
Esto significa que, aunque el dueño de la nuda propiedad tiene el derecho de vender el bien, no puede usarlo, recibir rentas de él o tomar decisiones sobre su destino.
Diferencias entre Pleno dominio y Nuda propiedad
La principal diferencia entre Pleno dominio y Nuda propiedad radica en los derechos que cada uno otorga sobre el bien.
Mientras que en el Pleno dominio el propietario tiene todos los derechos inherentes a la propiedad, en la Nuda propiedad solo se tiene el derecho de propiedad sin poder disfrutar de los beneficios del bien.
Además, en caso de que el bien genere rentas o beneficios, en el pleno dominio estas pertenecen al propietario, mientras que en la nuda propiedad son para el usufructuario.
En caso de que el bien sea vendido, el propietario del Pleno dominio recibirá el precio de la venta, mientras que en la nuda propiedad el usufructuario recibirá la parte que le corresponde.
Otra diferencia importante es que, en el pleno dominio, el propietario es quien asume todos los gastos y obligaciones relacionados con el bien, mientras que en la Nuda propiedad, estas recaen en el usufructuario.
En cuanto a la duración, el Pleno dominio se puede mantener indefinidamente, mientras que la nuda propiedad se extingue al término del usufructo o al fallecimiento del usufructuario, dependiendo de las condiciones establecidas en el contrato.
Ejemplo de aplicación
Un ejemplo común de Nuda propiedad es cuando un padre decide ceder la propiedad de una vivienda a su hijo, mientras que él se reserva el usufructo hasta su fallecimiento.
En este caso, el hijo es el propietario de la vivienda, pero no tendrá derecho a disfrutar de ella hasta que su padre fallezca.
Durante este tiempo, el usufructuario (el padre) es quien puede vivir en la casa o alquilarla y recibir los ingresos correspondientes.
En resumen, el pleno dominio y la nuda propiedad son dos formas distintas de propiedad que otorgan diferentes derechos y obligaciones sobre un bien.
La principal diferencia radica en el usufructo, que es el derecho de uso y disfrute del bien, el cual puede ser ejercido por una persona distinta al propietario.
Es importante entender estas diferencias al momento de adquirir o heredar una propiedad, ya que pueden tener impacto en la gestión y aprovechamiento del bien.
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